LEE ESTA SECCIÓN CUIDADOSAMENTE PORQUE REQUIERE QUE LAS PARTES ARBITREN SUS DISPUTAS Y LIMITA LA MANERA EN QUE PUEDE PROCURAR OBTENER UNA REPARACIÓN DE NOSOTROS.
Ley Aplicable
Todos los asuntos relacionados con el Sitio o estos Términos y cualquier Disputa (como se define a continuación) se regirán en todos los aspectos por las leyes de los Estados Unidos y las leyes del Estado de Delaware, sin tener en cuenta los principios de leyes en conflicto o la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos para la Venta Internacional de Bienes. Las partes reconocen que estos Términos evidencian una transacción que implica comercio interestatal. No obstante las oraciones precedentes con respecto a la ley sustantiva que rige estos Términos, la Ley Federal de Arbitraje (9 U.S.C. secciones 1 a 16) (en su versión enmendada, "FAA") rige la interpretación y el cumplimiento de la disposición de Arbitraje Vinculante a continuación y prevalece sobre todas las leyes estatales (y leyes de otras jurisdicciones) en la máxima medida permitida por la ley aplicable. Si se determina que la FAA no se aplica a cualquier problema que surja de la disposición de Arbitraje Vinculante o se relacione con ella, entonces ese problema se resolverá y se regirá por la ley del estado de EE. UU. donde usted vive (si corresponde) o la jurisdicción que las partes acuerden mutuamente por escrito. La aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos para la Venta Internacional de Bienes está expresamente excluida. Usted acepta someterse a la jurisdicción personal exclusiva de los tribunales federales y estatales en el condado de Santa Clara, California, para cualquier acción para la que nos reservamos el derecho de procurar obtener una medida cautelar u otra reparación equitativa en un tribunal de jurisdicción competente para evitar la infracción, apropiación indebida o violación reales o las amenazas de las mismas en relación con nuestra seguridad de los datos, derechos de propiedad intelectual u otros derechos de propiedad, según se establece en la disposición de Arbitraje Vinculante a continuación, incluida cualquier medida provisional requerida para evitar un daño irreparable. Usted acepta que el Condado de Santa Clara, California, es el foro adecuado y exclusivo para cualquier apelación de un laudo de arbitraje, o para procedimientos judiciales de primera instancia en caso de que se termine que la disposición de Arbitraje Vinculante a continuación no se puede aplicar.
Si hay un conflicto entre la versión en inglés y cualquier otra versión de estos Términos, usted y NVIDIA acuerdan que la versión en inglés de estos Términos regirá en la medida en que no lo prohíba la ley local de su jurisdicción.
Resolución Informal
Si usted o NVIDIA tienen alguna disputa, reclamo o controversia que surja o se relacione con el Sitio o estos Términos ("Disputa"), cada uno acuerda trabajar de buena fe para resolver la Disputa de manera informal. Si tiene una Disputa, primero debe comunicarse con NVIDIA y darle la oportunidad de resolverla poniéndose en contacto con NVIDIA por correo a NVIDIA Corporation, ATTN: Legal, 2788 San Tomas Expressway, Santa Clara, California, 95051. Usted o NVIDIA pueden procurar que una Disputa se resuelva en un tribunal de reclamos menores si se cumplen todos los requisitos de dicho tribunal. Usted o NVIDIA pueden procurar que se resuelva una Disputa ante un tribunal de reclamos menores de su Condado de residencia, o ante el tribunal de reclamos menores más cercano a su residencia, en cualquier momento antes de que se designe un árbitro, y también puede presentar una Disputa ante un tribunal de reclamos menores del Tribunal Superior de California, Condado de Santa Clara.
Arbitraje Vinculante
Usted y NVIDIA acuerdan que todas las Disputas se resolverán mediante arbitraje administrado por la oficina de Servicios de Mediación y Arbitraje Judicial ("JAMS") según las Reglas y Procedimientos Integrales de Arbitraje entonces vigentes para JAMS. Si el monto de la Disputa es inferior a USD 10,000, se aplicarán las Reglas y Procedimientos de Arbitraje Acelerados Opcionales de JAMS. La disputa (que incluye el hecho de si las reclamaciones alegadas son arbitrables) se remitirá y se determinará finalmente por arbitraje de acuerdo con las Reglas de Arbitraje Internacional de JAMS. Si hay algún conflicto entre esta sección y cualquier regla de procedimiento o de otro tipo emitida por el administrador, esta sección prevalecerá. Excepto cuando lo requiera la ley aplicable o una orden judicial, usted y NVIDIA acuerdan mantener la confidencialidad (y solicitar al árbitro que mantenga la confidencialidad) de todos los aspectos y resultados del arbitraje, excepto por el hecho de que una parte puede revelar información con respecto al arbitraje para (i) hacer cumplir esta cláusula o un laudo arbitral o (ii) procurar obtener soluciones provisionales por parte de un tribunal de jurisdicción competente. El árbitro emitirá por escrito un laudo y una declaración de decisión que describan los hallazgos y conclusiones esenciales en los que se basa el laudo, incluido el cálculo de los daños y perjuicios otorgados. El árbitro no tendrá autoridad para adjudicar daños mayores que la cantidad o diferentes a los tipos permitidos por este Acuerdo. Cualquier tribunal con jurisdicción competente puede emitir un fallo sobre el laudo del árbitro. Usted y NVIDIA acuerdan que el laudo arbitral será definitivo y vinculante sin apelación ni revisión, excepto según lo permita la ley aplicable. Los procedimientos de arbitraje tendrán lugar en el condado de Santa Clara, California y se llevarán a cabo en inglés. Usted y NVIDIA acuerdan que nada de lo dispuesto en esta sección limitará el derecho de cualquiera de las partes a solicitar medidas cautelares o un tipo equivalente de recurso legal urgente en cualquier jurisdicción.
Si se determina que esta disposición de arbitraje es nula, no se puede aplicar o es ilegal, en su totalidad o en parte, se separará la disposición nula, no aplicable o ilegal, en su totalidad o en parte. La separación de la disposición nula, no aplicable o ilegal, en su totalidad o en parte, no tendrá impacto en las disposiciones restantes de la disposición de arbitraje, que permanecerán en vigor, ni en la capacidad de las partes de obligar al arbitraje de cualquier reclamación restante de forma individual de conformidad con el arbitraje. No obstante lo anterior, si se determina que la Renuncia a Acciones Colectivas, Acciones Representativas y Juicios por Jurado a continuación es nula, no ejecutable o ilegal, en su totalidad o en parte, porque le impediría procurar obtener una medida cautelar pública, entonces cualquier disputa con respecto al derecho a dicha reparación (y solo a esa reparación) debe separarse del arbitraje y puede litigarse en un tribunal civil de jurisdicción competente. Todos los demás reclamos de reparación sujetos a arbitraje en virtud de esta disposición de arbitraje se arbitrarán según sus términos, y las partes acuerdan que el litigio de cualquier disputa con respecto al derecho a una medida cautelar pública se suspenderá en espera del resultado de cualquier reclamo individual en arbitraje.
Renuncia a Acciones Colectivas, Acciones Representativas y Juicios por Jurados
CON RESPECTO A TODAS LAS PERSONAS Y ENTIDADES, INDEPENDIENTEMENTE DE SI HAN OBTENIDO O USADO EL SITIO PARA FINES PERSONALES, COMERCIALES O DE OTRO TIPO, TODAS LAS DISPUTAS DEBEN PRESENTARSE A TÍTULO INDIVIDUAL DE LAS PARTES, Y NO COMO DEMANDANTE O MIEMBRO DE UNA CLASE EN CUALQUIER PRESUNTA ACCIÓN COLECTIVA, ACCIÓN DE CLASE, PROCEDIMIENTO PRIVADO DE INTERÉS PÚBLICO U OTRO PROCEDIMIENTO REPRESENTATIVO. ESTA RENUNCIA SE APLICA AL ARBITRAJE COLECTIVO Y, A MENOS QUE NVIDIA ACUERDE LO CONTRARIO, EL ÁRBITRO NO PODRÁ CONSOLIDAR LAS DISPUTAS DE MÁS DE UNA PERSONA. USTED Y NVIDIA ACUERDAN QUE EL ÁRBITRO PODRÁ OTORGAR REPARACIÓN SOLO A UN RECLAMANTE INDIVIDUAL Y SOLO EN LA MEDIDA NECESARIA PARA PROPORCIONAR REPARACIÓN PARA DISPUTAS INDIVIDUALES. CUALQUIER REPARACIÓN OTORGADA NO PODRÁ AFECTAR A OTROS USUARIOS. USTED Y NVIDIA ACUERDAN QUE, AL ACEPTAR ESTOS TÉRMINOS, TANTO USTED COMO NVIDIA RENUNCIAN AL DERECHO A UN JUICIO POR JURADO O A PARTICIPAR EN UNA ACCIÓN COLECTIVA, ACCIÓN GRUPAL, ACCIÓN PRIVADA DE INTERÉS PÚBLICO U OTRO PROCEDIMIENTO REPRESENTATIVO DE CUALQUIER TIPO.
Derecho a No Participar
Puede optar por no participar en las disposiciones anteriores sobre arbitraje, renuncia a juicios por jurado, acciones colectivas, procedimientos colectivos o consolidados notificándolo a NVIDIA por escrito dentro de los 30 días posteriores al comienzo del uso del Sitio o dentro de los 30 días posteriores a cualquier cambio futuro que NVIDIA pueda realizar a las disposiciones sobre arbitraje en estos Términos. Dicha notificación escrita debe enviarse por correo a NVIDIA Corporation, ATTN: Legal, 2788 San Tomas Expressway, Santa Clara, California, 95051 y debe incluir (1) su nombre, (2) su dirección, (3) la referencia al sitio web de NVIDIA como el servicio al que se refiere la notificación, y (4) una declaración clara que indique que no desea resolver los conflictos a través de arbitraje y que demuestre que cumple con el plazo de 30 días para optar por no participar. Cualquier notificación de cancelación recibida después de la fecha límite de cancelación o que no incluya los elementos requeridos indicados en (1)-(4) de la oración anterior no será válida, y se le requerirá que procese su Disputa en un arbitraje o un tribunal de reclamos menores. La exclusión de este procedimiento de resolución de disputas no afectará los términos y condiciones de estos Términos, que aún se aplican a usted. Si decide optar por no participar en cualquier cambio futuro que NVIDIA pueda realizar en las disposiciones sobre arbitraje en estos Términos, se aplicará la versión más reciente de dicho cambio antes del cambio que rechazó.